Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11600/14

Norma:

Orden 2/2014, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la anualidad de 2014 de la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. A cada entidad se le asignará inicialmente una subvención máxima equivalente al coeficiente del reparto del crédito presupuestario asignado a cada Sección (Pequeños municipios o Entidades Locales Menores) entre el número de sus respectivas entidades que, con arreglo a lo establecido en el artículo 2, tengan la condición de posibles beneficiarias. Con el límite del importe asignado de esta forma a cada Entidad, se otorgará, con arreglo a la solicitud formulada y a lo previsto en los artículos anteriores, la subvención que corresponda para inversiones del ejercicio en curso o para la liquidación de deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o para reducción de endeudamiento.

2. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión o del gasto al que se apliquen, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión o gasto. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2013, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los cien habitantes.

Además, con cargo a la dotación presupuestaria de 31.691,20 euros, podrán percibir subvención las cuatro Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal, exceptuando los de creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento