Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.

Código de ayuda:

S18137/15

Norma:

Orden 3/2015, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 18 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la anualidad de 2015 de la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión o del gasto al que se apliquen, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión o gasto. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2014, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los cien habitantes.

Además, con cargo a la dotación presupuestaria de 31.144,80 euros, podrán percibir subvención las cuatro Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal, exceptuando los de creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015 y cuyas facturas se hayan emitido o se emitan en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento