Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la generación de empleo.

Código de ayuda:

S50482/05

Norma:

Bases de 22 de febrero de 2005. Convocatoria de 19 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas como medida de fomento para la generación de empleo en pequeñas y medianas empresas ubicadas en Alcobendas, tanto para las de nueva creación como para las que ya se encuentren en funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total a conceder en concepto de subvención municipal por empresa será como máximo de 6.000 euros (consultar art. 6 de la Ordenanza Reguladora).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales que ejerzan su actividad en Alcobendas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, y que realicen un proyecto generador de empleo.
El proyecto deberá reflejar la creación de empleo neto que se haya generado entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de la subvención; en el caso de contar con otros centros de trabajo o actividad fuera del municipio sólo se valorará el centro/os de Alcobendas.

No tendrán la consideración de beneficiarios, las empresas que infrinjan la normativa mercantil, en cuanto a la composición y régimen de funcionamiento de las sociedades, y la legislación laboral y de Seguridad Social en relación a los contratos de trabajo del personal en plantilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Instalación en local de nueva empresa.
— Contratación del primer y segundo trabajador indefinido.
— Creación de nueva empresa promovida y gestionada por:
 Mujeres.
 Jóvenes menores de treinta años.
 Mayores de cuarenta y cinco años.
 Desempleados de más de seis meses.
— Por creación de empleo del promotor autónomo o socio trabajador.
— Por creación de empleo de asalariados:
 Contratación de jóvenes menores de treinta años.
 Contratación de mayores de cuarenta y cinco años.
 Contratación de desempleados de más de seis meses.
 Contratación de mujeres.

Requisitos:

1. Acreditar una cifra de negocios anual no superior a 6.000.000 de euros.
2. La plantilla total de la empresa no deberá superar los 25 trabajadores en la fecha de solicitud de las ayudas y/o haber tenido en los doce meses anteriores a dicha fecha un nivel medio de plantilla no superior a 25 trabajadores (incluido el promotor/es).
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento.
De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.
Igualmente deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.
4. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
5. En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar las mismas, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.
6. Acreditar no estar vinculados o participados en más de un 25 por 100 del capital por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.
7. Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera que garantice la permanencia y estabilidad de los empleos.
8. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
9. En el caso de solicitar subvención por los trabajadores, se deberá tener un porcentaje de plantilla fija sobre el total superior al 75 por 100 de la misma, no incluyendo en dicho concepto la figura del promotor (persona física o socio en cualquier forma jurídica que se adopte para crear la empresa).

Todos los requisitos generales los deberá cumplir la empresa en el momento de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante la tramitación de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 137
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 19/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento