Subvenciones a particulares y entidades sin fin de lucro de la Región de Murcia para restauración de bienes muebles del patrimonio histórico durante el año 2006.

Código de ayuda:

S30891/06

Norma:

Orden de 3 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin fin de lucro, incluida la iglesia católica, de la Región de Murcia para la recuperación, restauración y puesta en valor de bienes muebles de nuestro patrimonio histórico durante el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden de 10 de abril de 2006 (en adelante Bases Reguladoras de Subvenciones).

Tendrán consideración prioritaria –no excluyente las inversiones en la restauración de bienes muebles que
estén declarados bienes de interés cultural o que tengan incoado expediente para su declaración.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Educación y Cultura a cada proyecto no podrá exceder de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones los particulares y entidades sin fines de lucro, incluida la Iglesia
Católica, de la Región de Murcia que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en la presente convocatoria.

Requisitos:

Se considerará periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre de 2006 y para su debida justificación se entregarán los documentos que correspondan según se detalla en la presente convocatoria.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.2.1 Tener personalidad natural y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.
4.2.2 No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que
estuvieren garantizadas o suspendido el procedimiento.
4.2.3 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
4.2.4 Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
4.2.5 No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 197
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento