Subvenciones a particulares y entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de investigación o divulgación de los Bienes de Interés Cultural de carácter Inmaterial de Cantabria entre la población joven de la Comunidad Autónoma.

Código de ayuda:

S21482/26

Norma:

Orden ISO/10/2026, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actividades de investigación o divulgación de los Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial de Cantabria, desarrolladas por particulares y por entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro, dirigidas a la población joven de la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— La cuantía máxima a recibir por cada persona física o jurídica beneficiaria será como máximo del 90 % del coste total de la actividad, con el límite máximo establecido en cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades de:

Investigación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial de Cantabria.
Divulgación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial de Cantabria.

Las actividades deberán:

Estar vinculadas a Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial declarados por el Gobierno de Cantabria.
Dirigirse a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos inclusive, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Realizarse dentro del período temporal que establezca la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Presentar una única solicitud por proyecto y una sola solicitud por convocatoria.
En el caso de personas jurídicas, acreditar su carácter de entidad privada sin ánimo de lucro mediante estatutos u otro documento equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento