Subvenciones a particulares y entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de investigación o divulgación de los Bienes de Interés Cultural de carácter Inmaterial de Cantabria entre la población joven de la Comunidad Autónoma.
Código de ayuda:
S21482/26Norma:
Orden ISO/10/2026, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actividades de investigación o divulgación de los Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial de Cantabria, desarrolladas por particulares y por entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro, dirigidas a la población joven de la Comunidad Autónoma.Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
— La cuantía máxima a recibir por cada persona física o jurídica beneficiaria será como máximo del 90 % del coste total de la actividad, con el límite máximo establecido en cada convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actividades de:Investigación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial de Cantabria.
Divulgación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial de Cantabria.
Las actividades deberán:
Estar vinculadas a Bienes de Interés Cultural de carácter inmaterial declarados por el Gobierno de Cantabria.
Dirigirse a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos inclusive, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Realizarse dentro del período temporal que establezca la convocatoria correspondiente.
Requisitos:
No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones.Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Presentar una única solicitud por proyecto y una sola solicitud por convocatoria.
En el caso de personas jurídicas, acreditar su carácter de entidad privada sin ánimo de lucro mediante estatutos u otro documento equivalente.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
