Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, para la realización de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2019.

Código de ayuda:

S56900/17

Norma:

DECRETO 204/2017, de 21 de noviembre. ORDEN de 30 de noviembre de 2017. DECRETO 211/2018, de 28 de diciembre. ORDEN de 31 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, sujeta al procedimiento de tramitación anticipada, tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave o Enfermedad Mental Grave, y sus familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) En el capítulo II, los servicios de Servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestado por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas (Ayuntamientos o Mancomunidades) y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

b) En el capítulo III, los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

c) En el capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el capítulo II, los servicios de Servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestado por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

b) En el capítulo III, los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

c) En el capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

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