Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S45891/16

Norma:

DECRETO 186/2016, de 22 de noviembre. Orden de 25 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la orden es realizar la convocatoria subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento, durante el ejercicio 2016, de las plazas para personas mayores con Grado I de dependencia reconocido en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de plazas ocupadas mensualmente en cada centro por las siguientes cantidades, hasta un máximo de diez mensualidades:

a) En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados por 200 €.

b) En el caso de Centros de Atención Diurna por 170 €.

2. No obstante, no podrá incluirse en el cálculo de la cuantía de la subvención un número de plazas superior a las certificadas a fecha 1 de enero de 2016 en el modelo presentado junto a la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores con Grado I de dependencia, siempre que no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo serán subvencionables aquellas plazas que estén ocupadas por usuarios de Grado I de dependencia que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso residencial se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

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