Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, los servicios de centro de día y de centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido en el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S02291/18

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2017. DECRETO 86/2017, de 13 de junio. ORDEN de 12 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a sufragar, total o parcialmente, los servicios de centro de día y de centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar la cuantía máxima a otorgar por usuario de cada tipo de servicio por el número de usuarios establecidos en la relación nominal menos las aportaciones de los mismos, sin que dicha aportación pueda ser inferior a:

a) En servicio centro de noche, al 15 por ciento de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 20 por ciento cuando sea superior al mismo.

b) En servicio de centro de día:

— Con pensión completa en centro, al 15 por ciento de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 20 por ciento cuando sea superior al mismo.

— Con pensión completa a domicilio, al 14,4 por ciento de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 19,2 por ciento cuando sea superior al mismo.

— Con media pensión en centro, al 12 por ciento de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 16 por ciento cuando sea superior al mismo.

— Con media pensión a domicilio, al 10,8 por ciento de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 14,4 por ciento cuando sea superior al mismo.

3. La cuantía máxima a otorgar por usuario de cada tipo de servicio será:

a. 2.500 euros por plaza ocupada/año, en servicio de centro de día en régimen de pensión completa en el propio centro.

b. 2.400 euros por plaza ocupada/año, en servicio de centro de día en régimen de pensión completa a domicilio.

c. 2.000 euros por plaza ocupada/año, en servicio de centro de día en régimen de media pensión en el centro.

d. 1.800 euros por plaza ocupada/año, en servicio de centro de día en régimen de media pensión a domicilio.

e. 4.000 euros por plaza ocupada/año en servicio de centro de noche.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

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