Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Sanidad y Dependencia, en materia de planificacion, ordenacion y coordinacion sanitarias.

Código de ayuda:

S18900/08

Norma:

DECRETO 37/2008, de 7 de marzo. DECRETO 22/2010, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de la planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente Decreto.
b) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.
c) Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones será el establecido en los correspondientes Títulos del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado
correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones. No obstante, se exceptúa de lo anterior a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Título III y en el Título IV de esta norma.
En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
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Boletín: 25/02/2010
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