Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Sanidad y Dependencia, en materia de gestion del conocimiento y calidad sanitarias.

Código de ayuda:

S18919/08

Norma:

DECRETO 38/2008, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de Sanidad en el campo de la gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Títulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

3. Excepcionalmente se podrá conceder una cantidad superior a la fijada como máxima subvencionable por proyecto, cuando la actividad formativa o de investigación sea de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel educativo o científico, previo informe de la Comisión de Selección. La indicada cantidad no podrá exceder del 10% de la cuantía máxima subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Título el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.
En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente Decreto.
b) Actividades formativas de profesionales sanitarios.
c) Proyectos de Investigación Sociosanitaria.
d) Premios regionales a la investigación en Ciencias de la Salud.
e) Proyectos de Mejora de la Calidad Sanitaria, de la Seguridad de Pacientes o de la Responsabilidad Social Corporativa.
f) Premio Regional a la Calidad Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.
3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento