Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Salud y Politica Social en materia de servicios sociales especializados.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S12937/12

Norma:

DECRETO 62/2012, de 13 de abril. DECRETO 260/2012, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 28 de abril de 2012; Consultar excepción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor serán los establecidos en cada uno de los Capítulos, entendiéndose que de no indicarse porcentaje alguno se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro. Capítulos II y III.

b) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad. Capítulo IV.

c) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre. Capítulo V.

d) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Capítulo VI.

e) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad. Capítulo VII.

f) Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Capítulo VIII.

g) Programas de Atención a personas con trastorno mental grave. Capítulo IX.

h) Programas de atención a personas con deterioro cognitivo. Capítulo X.

Requisitos:

- Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

- Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en
el modelo de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/01/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Modificación Descargar Documento