Subvenciones a otorgar por la Consejeria de Economia y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantacion en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S09146/12Norma:
DECRETO 254/2011, de 30 de septiembre. ORDEN de 18 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria para 2012, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería Economía y Hacienda (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Agentes Sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales con implantacion en la Comunidad Autonoma de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.b) Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono, u otros gastos análogos de funcionamiento técnico— administrativo de los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
d) Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora al presente decreto como Anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.Documentos asociados
Boletín:
06/10/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
22/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
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Boletín:
29/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento