Subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38064/16

Norma:

ORDEN EIE/1228/2016, de 12 de septiembre. Orden EIE/1441/2016, de 6 de octubre. ORDEN EIE/1895/2016, de 2 de diciembre. ORDEN EIE/1942/2016, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas paradas de larga duración siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya el joven contratado:

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en
la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

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