Subvenciones a otorgar a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader en Cantabria y para la puesta en marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S05337/17

Norma:

Orden HAC/02/2017, de 01 de febrero. Orden HAC/28/2017, de 6 de junio de 2017. Orden HAC/33/2017, de 03 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de apoyar la puesta en marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos abonará una parte de los gastos de la persona contratada para desarrollar tareas de técnico del Punto de Información Europeo, estableciéndose para ello una cuantía de 18.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a las presente bases los las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre)en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 117
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 14/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
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