Subvenciones a otorgar a entidades culturales y asociaciones, agrupaciones y empresas forestales, agrícolas y ganaderas, para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva.
Código de ayuda:
S03591/11Norma:
Barcelona, 10 de gener de 2011. Barcelona, 29 de desembre de 2010. Barcelona, 29 de desembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de febrero de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para el año 2011, a otorgar a entidades culturales y asociaciones y agrupaciones ya empresas y forestales, agrícolas y ganaderas, dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los Ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet i la Gornal.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consorcio del Parque del Foix (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades culturales en el ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobada inicialmente por los Ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet y la GornalEl importe máximo de la subvención será del 50% del coste de la actividad y, en todo caso, no superará los 600,00 euros.
2.- Subvenciones, en régimen de competencia competitiva, a asociaciones y agrupaciones ya empresas y forestales, agrícolas y ganaderas, dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarita y los Monjes y Castellet i la Gornal.
El importe máximo de la subvención será del 50% del coste de la actividad y, en todo caso, no superará los 3.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades culturales en el ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobada inicialmente por los Ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet y la Gornal:Las entidades de carácter cívico y cultural que desarrollen su actividad en el ámbito del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa María del Camí y
Castellet i la Gornal, siempre que cumplan los requisitos.
2.- Subvenciones, en régimen de competencia competitiva, a asociaciones y agrupaciones ya empresas y forestales, agrícolas y ganaderas, dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarita y los Monjes y Castellet i la Gornal:
Las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado
inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet y la Gornal, y que cumplan los requisitos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades culturales en el ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobada inicialmente por los Ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet y la Gornal:Se fijan como conceptos subvencionables para el año 2011, los siguientes, siempre y cuando no entren en contradicción con la normativa al respecto que define el plan especial vigente:
- Actividades culturales con una vinculación territorial directa con el ámbito físico del Parque del Foix.
- Actividades que sin tener esta vinculación directa, se consideren deseables y convenientes para la consecución de los objetivos generales del Plan Especial vigente.
2.- Subvenciones, en régimen de competencia competitiva, a asociaciones y agrupaciones ya empresas y forestales, agrícolas y ganaderas, dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarita y los Monjes y Castellet i la Gornal.
a) Actuaciones de rehabilitación o mejora de instalaciones o edificios directamente vinculados y destinados a la actividad agrícola - ganadera.
b) Arreglo o construcción de estructuras exteriores: caminos, acequias, balsas, vallas, paredes secas y similares.
c) Instalación de servicios básicos para la explotación.
d) Inversiones que tengan como finalidad la realización de prácticas culturales o manejo ganadero respetuosas con el medio y que contribuyan a la preservación del patrimonio natural (producción ecológica, ganadería extensiva ...).
e) Actuaciones encaminadas a la recuperación de antiguos campos de cultivo y que se encuentren en zona de protección agrícola definida en el plan especial vigente.
f) Inversiones destinadas a la incorporación de un valor añadido a las producciones agrícolas y ganaderas (primera transformación).
g) Adquisición de maquinaria u otros útiles para la explotación.
h) Obras estructurales de rehabilitación o mejora de viviendas de primera residencia.
i) Reparación de edificios o mejora de las condiciones básicas de habitabilidad.
j) Las obras de electrificación, portada de teléfono u otros servicios e infraestructuras y suministros básicos a los viviendas.
k) Arreglos exteriores.
l) La realización de trabajos selvícolas de mejora.
m) La realización de trabajos de restauración y corrección encaminados a minimizar impactos que
comprometan la conservación de masas forestales.
n) Trabajos de reforestación con finalidad protectora.
o) La realización de trabajos silvícolas que tengan por objeto la prevención de incendios forestales.
Requisitos:
1.- Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades culturales en el ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobada inicialmente por los Ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet y la Gornala) Ser entidades legalmente constituidas.
b) Ser entidades sin ánimo de lucro.
c) Ser entidades dedicadas preferentemente a actividades de carácter cívico y / o cultural.
2.- Subvenciones, en régimen de competencia competitiva, a asociaciones y agrupaciones ya empresas y forestales, agrícolas y ganaderas, dentro del ámbito territorial del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarita y los Monjes y Castellet i la Gornal.
a) Sean titulares o administradores de fincas forestales, de explotaciones agrícolas o ganaderas o los propietarios de las fincas donde se ubiquen estas explotaciones incluidas en el ámbito del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa Margarida i els Monjos y Castellet i la Gornal.
b) Agrupaciones o asociaciones que integren un conjunto de explotaciones y fincas agrícolas o ganaderas incluidas total o parcialmente dentro del ámbito del nuevo límite del Plan Especial del Parque del Foix, aprobado inicialmente por los ayuntamientos de Santa María del Camí y Castellet i la Gornal.
c) A efectos de estas bases reguladoras, se entenderán como explotaciones agrícolas y ganaderas aquellas que puedan demostrar su actividad en el ramo de la agricultura y / o ganadería de cualquiera de las siguientes maneras:
- El titular está dado de alta en el Régimen General de la seguridad Social rama agraria.
- El titular está dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- La explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Bien la explotación está inscrita en la DUN (Declaración Única de Cultivos).
- La explotación está inscrita en el Registro de Empresas Prioritarias.
- El titular es una SAT (Sociedad Agraria de Transformación).
- El titular es una sociedad que estatutariamente se dedique a la producción agrícola o ganadera.
d) Las personas físicas o jurídicas titulares de los derechos reales o arrendatarios de viviendas situadas en suelo no urbanizable, ocupados en régimen permanente como primera residencia y ubicados dentro del ámbito mencionado anteriormente. Cuando se trate de obras en edificios que requieran ser rehabilitados para ser destinados a primera residencia y, por tanto, no puedan acreditar la residencia permanente en el momento actual, se deberá aportar una declaración jurada de esta voluntad.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2011
BO Provincia de Barcelona- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BO Provincia de Barcelona- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/01/2011
BO Provincia de Barcelona- Nº 00
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
20/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5800
Documento: Anuncio de Bases y Convocatoria. Descargar Documento
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