Subvenciones a organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22191/17

Norma:

ORDEN UMA/21/2017, de 8 de mayo. ORDEN UMA/30/2017, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de impulsar proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Mujer, en materia de información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia de género, en el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, que en el momento de la publicación de la presente orden habrán de cumplir los requisitos.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

e) Tener entre sus fines la lucha contra la violencia de género constando de forma explicita en los estatutos de la entidad.

f) Contar con experiencia de más de un año en el desarrollo y puesta en marcha de proyectos en materia de violencia de género, debiendo acreditarla de forma fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 20/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento