Subvenciones a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
Código de ayuda:
S14719/26Norma:
Orden IGD/723/2022, de 26 de julio. Resolución de 25 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Igualdad ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención mínima a conceder después de aplicar los anteriores criterios no podrá ser inferior a 10.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, así como de las personas expertas contratadas para el apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, pudiéndose incluir salarios y seguros sociales en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horasdedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y de capacitación y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
c) Gastos de medios didácticos o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personas formadoras y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y de capacitación y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y capacitación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y capacitación y se imputarán por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas
aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes en las actividades de formación y capacitación. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y capacitación y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento, tanto de las personas que realizan las actividades de formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, como de las personas participantes en las actividades formativas y de capacitación, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
g) Los costes de evaluación y control de la calidad de las actividades subvencionadas.
h) Gastos de publicidad y difusión de las actividades.
i) Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros.
j) Los gastos de subcontratación de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.
Requisitos:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y el plazo señalado en la convocatoria y en la resolución de concesión.b) Justificar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
c) Conservar y proporcionar al Instituto de las Mujeres, O.A., y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A., la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hacer difusión del carácter público de la financiación de la actividad, incorporando de manera visible en todas las actividades de difusión y comunicación y en todos los materiales o productos obtenidos de la actividad financiada el logotipo oficial del Instituto de las Mujeres, O.A., con las características técnicas y la mención específica que, en su caso, se determine en cada una de las convocatorias. Así mismo las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
