Subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas.

Código de ayuda:

S17537/06

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá anualmente en cada convocatoria. En 2006, hasta el 7 de julio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos y efectuar su convocatoria para el 2006.

Las subvenciones previstas en la presente Orden van destinadas a favorecer las actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos, canales cortos de comercialización de productos ecológicos, con acciones tendentes a la dinamización y difusión de la producción y consumo de productos ecológicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden contribuirán a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:
1. Realización de estudios para el diseño de programas de fomento, y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de alimentos ecológicos.
2. Implementación de programas de fomento y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de productos ecológicos.
3. Acciones para la dinamización de la producción y consumo de productos ecológicos.
4. Experiencias piloto sobre certificación alternativa de productos ecológicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social, recogido en sus estatutos de constitución, esté relacionado con el objeto y finalidad de la presente Orden.

b) Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir subvenciones los siguientes conceptos:
a) Relativos a la contratación de personal, incluyendo los salarios, cargas sociales, desplazamientos y dietas del personal.
b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica.
c) Gastos de adquisición de equipos nuevos e instalaciones, incluidos los informáticos.
d) Equipamiento mobiliario de oficina.
e) Gastos derivados de la implementación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento