Subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas.
Código de ayuda:
S17537/06Norma:
ORDEN de 24 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Se establecerá anualmente en cada convocatoria. En 2006, hasta el 7 de julio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos y efectuar su convocatoria para el 2006.Las subvenciones previstas en la presente Orden van destinadas a favorecer las actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos, canales cortos de comercialización de productos ecológicos, con acciones tendentes a la dinamización y difusión de la producción y consumo de productos ecológicos.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden contribuirán a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:
1. Realización de estudios para el diseño de programas de fomento, y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de alimentos ecológicos.
2. Implementación de programas de fomento y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de productos ecológicos.
3. Acciones para la dinamización de la producción y consumo de productos ecológicos.
4. Experiencias piloto sobre certificación alternativa de productos ecológicos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social, recogido en sus estatutos de constitución, esté relacionado con el objeto y finalidad de la presente Orden.b) Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán recibir subvenciones los siguientes conceptos:a) Relativos a la contratación de personal, incluyendo los salarios, cargas sociales, desplazamientos y dietas del personal.
b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica.
c) Gastos de adquisición de equipos nuevos e instalaciones, incluidos los informáticos.
d) Equipamiento mobiliario de oficina.
e) Gastos derivados de la implementación del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento