Subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ambito estatal, para la colaboracion con la entidad estatal de seguros agrarios como miembros de la comision general de la misma, durante el año 2007.
Código de ayuda:
S28228/07Norma:
ORDEN APA/696/2007, de 8 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y participación de estas organizaciones en la Comisión General de ENESAdurante el año 2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes
de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria Descargar Documento