Subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de la cooperativas de ámbito estatal, para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Código de ayuda:

S18682/05

Norma:

Orden APA/1068/2005, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a OrganizacionesProfesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas Organizaciones en los Grupos de Trabajo y de Normativa que se realicen en ENESA.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.
A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Plan Seguros Agrarios Combinados Descargar Documento
Boletín: 17/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento