Subvenciones a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiación de proyectos de prevención de la infección por VIH/SIDA.

Código de ayuda:

S00337/06

Norma:

ORDEN 1913/2005, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por proyectos dirigidos a la prevención de la infección por VIH/SIDA, en los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria y que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el período de tiempo señalado, prevean realizar las acciones previstas.

No serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos presentados por entidades profesionales o científicas, aún sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las siguientes actividades:
a) Incidir en la modificación de normas sociales y comportamientos de riesgo en colectivos especialmente vulnerables a la infección por VIH (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones con prácticas homosexuales, parejas serodiscordantes, presos/as, trabajadores/as del sexo y clientes).
b) Favorecer comportamientos preventivos en comunidades con evidente riesgo social de infección por VIH (comunidades con alta prevalencia de sida, colectivos de bajo nivel socio-económico, minorías étnicas, inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, etcétera).
c) Facilitar medios materiales (como preservativos, folletos y otros) que contribuyan a adquirir y/o consolidar comportamientos preventivos, en el marco de intervenciones realizadas con colectivos y comunidades especialmente vulnerables a la infección.
d) Promover grupos de apoyo emocional entre personas infectadas y actividades de soporte emocional de su entorno próximo, que contemplen contenidos preventivos.

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. (No se tendrán en cuenta los gastos destinados a actividades complementarias de ocio y de tiempo libre.) No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

Requisitos:

Quedan excluidos de esta convocatoria proyectos dirigidos a la atención socio-sanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por la infección VIH/SIDA, que son objeto de una orden de subvención específica.

Quedan asimismo excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ) en población usuaria de drogas, dado que son también objeto de una orden de subvención específica.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento