Subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior

Código de ayuda:

S14964/06

Norma:

Resolución de 10 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto.
A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, presentando la documentación probatoria suficiente.
b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye viajes, seguros, salarios, alojamiento
y manutención.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
f) Fondo para microcréditos. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto
y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia) de 4 de abril de 1994, con por lo menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este último supuesto, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por ésta la participación por lo menos, en la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
d) Haber justificado, en su caso, y antes del fin del plazo de la solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente.
Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que, sobre los beneficiarios/as de ayudas económicas, haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.
f) Estar al corriente de sus deberes tributarios, sociales y fiscales y no estar incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto con la Hacienda autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento