Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47628/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2017, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención sobre comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se tomará como referencia para el cálculo de la subvención será de 12.000 euros por proyecto, independientemente de que el coste total del proyecto o la cantidad solicitada a Emakunde sea de superior cuantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas organizaciones, asociaciones y fundaciones de fines generales, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines o actuaciones, alguno/s de los fines u objetivos del Instituto, recogidos en el artículo 1.1 de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento