Subvenciones a operaciones de las entidades locales y determinados consorcios para la ejecución de actuaciones de vías ciclistas susceptibles de financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código de ayuda:

S29973/18

Norma:

ORDEN TES/61/2018, de 7 de junio. ORDEN TES/129/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN TES/1849/2018, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la ejecución de actuaciones de vías ciclistas de las
entidades locales y determinados consorcios susceptibles de financiación por el Programa operativo FEDER de
Cataluña 2014-2020 y enmarcadas dentro de los objetivos temáticos 4 y 6, que tienen como objetivo favorecer
el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, y conservar y proteger el medio ambiente y
promover la eficiencia de los recursos, respectivamente, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las diputaciones, los consejos comarcales y los
ayuntamientos de poblaciones de más de 20.000 habitantes, así como aquellos consorcios que formen parte de
entes locales que tengan como objeto y finalidad el mantenimiento, desarrollo y mejora de vías ciclistas y la promoción de su uso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones definidas en las líneas 1 y 2, de acuerdo con los objetivos específicos 4.5.1 Fomento de la movilidad urbana sostenible y 6.3.2 Protección, desarrollo y promoción de las áreas naturales, en particular las de interés turístico del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, respectivamente:

1.1 Línea 1. Vías ciclistas urbanas e interurbanas destinadas a la movilidad cotidiana:

a) La ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos, periurbanos o interurbanos con una distancia entre núcleos de población de no más de 10 km. Cada actuación debe contener una única vía ciclista continua; no obstante, una actuación también puede estar formada por nuevos tramos discontinuos de vía ciclista que conecten con tramos existentes de una vía ciclista que ya están en condiciones adecuadas y que, por lo tanto, contribuyan a la creación de una única vía ciclista que proporcione condiciones de circulación seguras y cómodas. La actuación puede contener algún ramal de acceso a un núcleo próximo a la vía ciclista principal, siempre que este no supere los 2 km de longitud.

b) Las mejoras sustanciales de la seguridad, continuidad y prestaciones de vías ciclistas existentes que no cumplan unos estándares mínimos de calidad y seguridad o bien que no se consideren vías ciclistas según el Manual para el diseño de vías ciclistas de Cataluña del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Se pueden cofinanciar estas actuaciones de la línea 1 cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que tengan como objetivo la reducción de gases de efecto invernadero, con un impacto que pueda ser medido.

Que se enmarquen en una estrategia o plan de movilidad urbana aprobados por el órgano competente con
carácter previo a la formalización de la solicitud.

Que se lleven a cabo en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter genuinamente urbano.

La definición de los diferentes conceptos utilizados en el marco de esta línea de subvenciones se contiene en el anexo IV de esta Orden.

1.2 Línea 2. Vías ciclistas en ámbitos de interés natural o cultural destinadas principalmente a un uso turístico. Incluye la ejecución de nuevas vías ciclistas en entornos con un interés paisajístico, natural o cultural con un potencial de desarrollo económico vinculado al ocio y el turismo. Cada actuación debe contener una única vía ciclista continua; no obstante, una actuación también puede estar formada por nuevos tramos discontinuos de vía ciclista que conecten con tramos existentes de una vía ciclista que ya están en condiciones adecuadas y que, por lo tanto, contribuyan a la creación de una única vía ciclista que proporcione condiciones de circulación seguras y cómodas. La actuación puede contener algún ramal de acceso a un núcleo próximo a la vía ciclista principal, siempre que este no supere los 2 km de longitud.

Se podrán cofinanciar estas actuaciones de la línea 2 cuando la inversión esté enfocada a proteger y fomentar el patrimonio natural, esté enmarcada en una estrategia de ámbito local y regional, y tenga un impacto sobre el desarrollo socioeconómico sostenible.

2. Las actuaciones de las vías ciclistas susceptibles de ser cofinanciadas en ambas líneas de subvención deberán ajustarse a las previsiones que se recogen en el Manual para el diseño de vías ciclistas de Cataluña (2009) y, en tramos interurbanos, también en el Manual de señalización de orientación en rutas cicloturísticas y vías ciclistas (2017), publicados en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (www.gencat.cat/territori) en el apartado de documentación, movilidad y bicicleta.

A estos efectos, el solicitante de la subvención presentará ante el órgano instructor el proyecto constructivo de la actuación con carácter previo a su aprobación y, en todo caso, con la fecha límite que se fije en la convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en la base 19.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la subvención regulada por estas bases. En especial, la tesorería necesaria para poder asumir el pago del coste total imputable a la actuación y que generará el derecho a recibir la financiación procedente del FEDER.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) En el caso que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

f) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal, de acuerdo con las previsiones del artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Si la actuación se debe llevar a cabo en espacios incluidos en la Red Natura 2000, que la ejecución de la actuación cumple con las directrices de gestión de la Red Natura 2000.

j) El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7640
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7675
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7677
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento