Subvenciones a niños y jovenes entre 6 y 17 años de la ciudad de Barcelona, para la practica deportiva fuera de horario escolar.

Código de ayuda:

S39964/14

Norma:

Barcelona, 31 de juliol de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las convocatorias ordinarias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en los presupuestos del Instituto Barcelona Deportes, a niños y adolescentes entre 6 y 17 años que practiquen deporte fuera de horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Deportes en la correspondiente convocatoria anual de homologación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Barcelona Deportes (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención máxima que se otorgará para cada solicitante se determinará en la convocatoria correspondiente.

El coste de la actividad incluirá el precio de la actividad deportiva, el del material para llevarla a cabo, el de las fichas, el de las licencias y el de los seguros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres, madres o tutores legales de los niños y adolescentes destinatarios de las subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Favorecer la práctica de la actividad deportiva de los jóvenes integrantes de unidades
familiares con rentas bajas, de tal forma que la situación económica de la familia no comporte un impedimento o una carga económica excesiva que pueda impedir la práctica deportiva de estos menores y jóvenes.

Requisitos:

- Que los destinatarios, niños y adolescentes, entre 6 y 17 años, estén preinscritos en una actividad deportiva que se practique en una entidad homologada por el Instituto Barcelona deportes.

- Que sean integrantes de unidades familiares con un nivel de renta personal disponible, por miembro de la unidad familiar, igual o inferior a 9.959,66 euros anuales.

- Que sean integrantes de unidades familiares cuyos miembros estén empadronados y residiendo en Barcelona.

Definición y determinación de la unidad familiar: madre, padre o tutor / ay hijos que convivan en el domicilio.

Tipologías familiares posibles:

- Nuclear: madre + padre + 1-2 hijos / as.

- Numerosa: Madre + padre + 3 o mas hijos / hijas.

Madre + padre + 2 o más hijos (1 de ellos con discapacidad).

1 progenitor + 3 o mas hijos / hijas.

- Viudos: 1 progenitor + 1-2 hijos / as.

- Reconstituida: 1 progenitor (separado / divorciado / viudo / nunca casado) + hijos / as + nueva pareja del progenitor con sus hijos, si hay.

- Monoparental: 1 progenitor (el libro de familia solo consta 1 padre / madre) + hijos / as.

- "Solitaria": 1 progenitor (el libro de familia constan los 2 progenitores. Hijos reconocidos) + hijos / as.

- De acogida.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6679
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento