Subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, y modificaciones.

Código de ayuda:

S43819/05

Norma:

Orden 1606/2005, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2005, hasta el 21 de septiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura.

Estas actividades deben corresponder a uno de los siguientes grupos:
a) Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura).
b) Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo duodécimo de estas bases, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito, o suscriban con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, el convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes, para la integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
b) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000 habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente Orden, solicitud a la Consejería de Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen del mencionado convenio específico.
c) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan de centro de lectura.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 280
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Corrección de Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: 2ª Corrección de Modificación Descargar Documento