Subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura.

Código de ayuda:

S23100/06

Norma:

ORDEN 541/2007/00, de 28 de marzo. Orden 1424/2006, de 3 de julio. ORDEN 1672/2006/01, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La organización de actividades de promoción de la lectura.

Estas actividades deben corresponder a uno de los siguientes grupos:

a) Actividades de promoción de la lectura desarrolladas por los centros bibliotecarios (bibliotecas municipales o centros de lectura).

b) Actividades de promoción de la lectura que se celebren en el marco de las ferias del libro locales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito, o suscriban con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, el convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes, para la integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

b) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000 habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente Orden, solicitud a la Consejería de Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen del mencionado convenio específico.

c) Todos los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan de centro de lectura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b) Que hayan sido realizados en el ejercicio presupuestario en el que se dispuso la ayuda, salvo que en la correspondiente convocatoria se haya previsto un período subvencionable distinto, y con independencia de que al tiempo de su justificación el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.

c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de estas bases.

Requisitos:

Las entidades locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 194
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento