Subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local correspondiente al año 2009.

Código de ayuda:

S59228/08

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2008. ORDEN de 22 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la
construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de los gastos y/o coste de realización de las
actuaciones que sean objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la
Comunidad Autónoma de Euskadi con entidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán ostentar, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos, no pudiendo ser destinatarias de las subvenciones las entidades supramunicipales constituidas por varios municipios en cuyos estatutos no figure la política juvenil como competencia de la entidad supramunicipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por
profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles, así como los gastos y/o coste derivados de la ejecución de tales obras, bien durante el ejercicio 2009, bien durante el periodo 2009-2010 o bien durante el periodo 2009-2011.

2.– En todo caso, los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación propia de la entidad solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

3.– En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio
de la entidad solicitante.

4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos y/o costes considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos y/o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento