Subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local - Derogada.

Código de ayuda:

S59691/05

Norma:

Decreto 427/2005, de 27 de diciembre. ORDEN de 7 de junio de 2006. DECRETO 193/2007, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Valorada la especial complejidad detectada durante el proceso de tramitación de la Orden de convocatoria
correspondiente al pasado ejercicio 2006 a la hora de concretar un sistema de otorgamiento de subvenciones que versa sobre dos líneas de ayudas marcadamente diferenciadas, se procede ahora a la derogación del referido Decreto 427/2005 para, así, poder elaborar en el futuro dos convocatorias ordinarias, una dirigida al otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local y otra destinada a impulsar la red de equipamientos juveniles también en el ámbito local.

Los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de los gastos de realización de las actividades
que sean objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Dentro de las actuaciones dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud, se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos derivados de estudios, análisis o informes previos de necesidades o de planificación de medidas dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud.
– Gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales para la juventud
o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud.
– Gastos derivados de las actividades y actuaciones concretas de las entidades locales planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud.

2.– Dentro de las inversiones para la creación o reforzamiento de equipamientos destinados a la juventud,
se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles.
– Gastos derivados de la ejecución de las obras señaladas en el párrafo anterior.
– Gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.

Requisitos:

No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades de ámbito territorial inferior al municipal,
ni los municipios que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte, cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases - Decreto 427/2005 (derogado) Descargar Documento
Boletín: 30/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Decreto 193/2007 - Deroga Bases Descargar Documento