Subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por un episodio catastrófico puntual, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S28664/16

Norma:

Orden de 26 de julio de 2016. Resolución de 1 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las actuaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de
titularidad y competencia de municipios y entidades locales autónomas dañadas por un episodio catastrófico de carácter puntual acaecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos locales, en beneficio de la vecindad afectada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se fija como importe máximo a conceder a cada Entidad Local 120.000 euros, con los requisitos concretos establecidos en las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellas actuaciones que sean necesarias para la restitución o reparación de
infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia de municipios y entidades locales autónomas, dañadas o afectadas severamente por un episodio catastrófico de carácter puntual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que dichas infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de alguno de los
siguientes servicios públicos locales:

- abastecimiento de agua potable a domicilio;

- evacuación y tratamiento de aguas residuales;

- acceso a los núcleos de población;

- pavimentación y señalización de las vías urbanas;

- alumbrado público;

- limpieza viaria;

- cementerio;

- recogida y tratamiento de residuos;

- prevención y extinción de incendios;

- parque público;

- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil,
de educación primaria y de educación especial;

- en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios o básicos, cuya prestación sea
imprescindible por afectar a la salud, seguridad y movilidad de las personas, siempre que se hayan
visto interrumpidos o severamente afectados por el episodio catastrófico, salvo los conceptos
subvencionables que se excluyen en este mismo apartado 2.a).

b) Que dichos servicios sean de competencia del municipio o entidad local autónoma de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y estén gestionados directa o indirectamente por los mismos de acuerdo con la
legislación vigente y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas
infraestructuras e instalaciones corresponda legalmente a los mismos. En caso de que la gestión sea
indirecta, deberá acreditarse documentalmente que la reparación, mantenimiento o conservación de las
mismas corresponda a la entidad solicitante de la subvención en los casos de daños producidos por
episodios catastróficos.

c) Que los bienes dañados sean de titularidad de la Entidad local solicitante y de carácter demanial,
es decir, afectados a alguno de los servicios públicos locales mencionados anteriormente, lo cual
deberá indicarse en la solicitud y acreditarse documentalmente en el trámite de audiencia, tal como
se indica en el apartado 14 del presente Cuadro Resumen.

No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes
cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades locales para la prestación de
servicios públicos locales obligatorios o básicos, lo cual deberá acreditarse documentalmente en el
trámite de audiencia.

d) Que los daños causados se deban a un episodio catastrófico de carácter puntual ocurrido en el
periodo comprendido entre las fechas que se indiquen en cada convocatoria. La fecha o fechas
concretas de dichos episodios y, en su caso, la hora, así como los datos técnicos de los mismos,
deberán indicarse en la solicitud y acreditarse documentalmente en el trámite de audiencia.

Requisitos:

Además de los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, cumplir
con lo previsto en el apartado 2.a de este Cuadro Resumen, así como en el artículo 3.3 del Texto
articulado de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d del presente
Cuadro Resumen o las que se establezcan en el futuro y sean aplicables en el momento de la solicitud en
normas con rango legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, quienes hayan solicitado en convocatorias anteriores subvenciones con arreglo a estas mismas
bases reguladoras, no podrán solicitar una nueva subvención en convocatorias posteriores sometidas a
estas mismas bases reguladoras mientras no se hayan justificado las anteriores concesiones dentro del
plazo de justificación concedido.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 05/08/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 150
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/08/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 150
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento