Subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Código de ayuda:

S36719/18

Norma:

Orden de 5 de julio de 2018. Resolución de 31 de agosto de 2018. Resolución de 11 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para los contratos menores y que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, de municipios y entidades locales autónomas de entre 1.500 y 20.000 habitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.-Con respecto a la adquisición de equipamiento.-

Serán subvencionables los contratos cuyo importe no supere el establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para el contrato menor de suministros y cuyo objeto sea la adquisición de equipamiento destinado a la sede del órgano de gobierno o para edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local.

2.- Con respecto a la realización de obras.-

Serán subvencionables las obras cuyo importe no supere el establecido por la normativa vigente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, para el contrato menor de obra y que:

a) Se realicen por medio de ejecución directa por las propias entidades locales.

b) O bien, se ejecuten por medio de contratación/es pública/s administrativa/s de obras.

Tanto en las actuaciones de adquisición de equipamiento como en las de realización de obras, serán gastos
subvencionables aquellos que tengan naturaleza de inversión, y por tanto imputados al capítulo 6 del
presupuesto de gastos de la entidad local de conformidad con la estructura económica del mismo establecida en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 06/09/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/09/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/07/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/07/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento