Subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal para 2026. Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.

Código de ayuda:

S12264/26

Norma:

Orden 858/2026. ORDEN 1099/2025, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el desarrollo de proyectos enmarcados en el ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal, a través de estas dos líneas de ayudas:

a) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.
b) Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito.

Requisitos:

a) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

f) Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

g) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

h) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que realice proyectos y actividades que impliquen contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Documentos asociados

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