Subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Código de ayuda:

S38237/06

Norma:

ORDEN TAS/3141/2006, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales (Municipio, Mancomunidad, Comarca) que cumplan alguno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, la integración de los inmigrantes y en especial los siguientes:

a) Programas que fomenten la inclusión social y cultural en el entorno local, prevengan los riesgos de exclusión y potencien la convivencia ciudadana.

b) Planes de intervención social integral para la prevención y/o el tratamiento de situaciones de infravivienda, hacinamiento o riesgo de segregación, especialmente en zonas con alto índice de población inmigrada.

c) Programas dirigidos al fomento de la participación de personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la vida municipal, con especial atención a las mujeres inmigrantes.

d) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.

Requisitos:

Los programas que vayan a ejecutar han de tener carácter innovador.

El número de personas empadronadas deberá ser igual o superior a 5.000.

El porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados deberá ser igual o superior al 6 % del total del padrón.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento