Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S37337/16

Norma:

ORDEN 2850/2016, de 5 de septiembre. ORDEN 267/2017, de 3 de febrero. Orden 844/2017, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto fomentar la inclusión de jóvenes entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, a través de nuevos proyectos desarrollados por municipios de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por programa subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.

Requisitos:

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones.

2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.

6. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 46
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 17/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/04/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento