Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Código de ayuda:

S37255/19

Norma:

ORDEN 805/2019, de 3 de junio. Orden 1451/2019. ORDEN 1314/2020, de 19 de junio. Orden 1685/2020, de 22 de julio. Orden 1203/2021. ORDEN 18/2022, de 13 de enero. Orden 478/2022, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la puesta en marcha y el desarrollo de procesos formativos en los municipios de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito máximo destinado a la presente convocatoria asciende a 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.

2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo uno de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Discapacidad.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o,
en su caso, en el de ámbito estatal.

b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Que sus fines y actividades sociales sean compatibles con la finalidad de la convocatoria y con el
contenido del proyecto presentado.

e) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los
proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/05/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 119
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/01/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 18/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 91
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 91
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento