Subvenciones a municipios de la Comunidad Autonoma de Andalucia en regimen de concurrencia no competitiva para la restitucion de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catastrofe y calamidad publica, dentro del ambito del Plan de Cooperacion Municipal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40464/13

Norma:

Orden de 21 de octubre de 2013. Resolución de 9 de junio de 2014. Resolución de 6 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 21 de octubre de 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

100.000 euros como máximo por municipio en cada convocatoria, pudiendo solicitarla de una sola vez o repartida en varias solicitudes. En este último caso, el resultado de la suma de los importes solicitados por cada municipio no puede superar la citada cantidad dentro de la misma convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Obras u operaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas a causa del acontecimiento de las citadas situaciones, tales como vías urbanas, redes de abastecimiento de agua, redes de alcantarillado e instalaciones de depuración de aguas residuales, redes de alumbrado público, cementerios municipales, parques municipales, edificios de oficinas o dependencias municipales, caminos y vías pecuarias que discurran por suelo urbanizable, instalaciones deportivas y otras.

- Reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado por dichas situaciones para su reposición, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.

- Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichas situaciones.

- Actuaciones tales como limpieza de vías urbanas, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido daños como consecuencia de las citadas situaciones, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de la vida útil.

- Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios básicos de la
competencia municipal mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.

Requisitos:

- Cumplir con lo previsto en el artículo 3.3 de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.c del presente Cuadro Resumen.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 215
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/06/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/04/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento