Subvenciones a micro y pequeñas empresas para el fomento de la promoción, mejora y modernización del empleo de las mujeres en empresas dirigidas por mujeres.

Código de ayuda:

S46791/05

Norma:

ORDEN FORAL 146/2005, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el ejercicio 2005, de subvenciones a las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de incentivar la promoción, mejora y modernización del empleo de mujeres trabajadoras en empresas dirigidas por mujeres.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por empresa o negocio será de entre un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 3.000 euros, excepcionalmente y por razones de concurrencia, podrá subvencionarse con una cuantía superior.

Las presentes ayudas tienen carácter de "minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001, de la Comisión Europea por lo que su cuantía, acumulada a la que haya percibido la persona o entidad con carácter de minimis en los 3 años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las micro y pequeñas empresas, de cualquier sector de actividad, dirigidas por mujeres, que en el año 2005, y hasta la fecha de publicación de esta orden foral, hayan aprobado y puesto en marcha, expresamente por compromiso interno y/o por negociación colectiva, planes para mejora del empleo femenino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones referentes a hacer patente el compromiso de la empresa con la igualdad de oportunidades a través de acciones informativas, declaración de principios, uso del lenguaje e imágenes no estereotipadas plasmado en formularios, anuncios, ofertas de empleo, informes, reclutamiento y selección de personal y cualquier estudio y documentación que genere la empresa.

b) Actuaciones de formación, tutoría o coach de cara a promocionar a mujeres a puestos de responsabilidad o a ocupar puestos de trabajo en los que la mujer esté infrarepresentada.
Siempre que dichas acciones formativas sean a "la carta" y se realicen dentro de la empresa y en horario laboral.

c) Acciones de revisión y modificación de la plantilla tendente a la equiparación de puestos de trabajo, evaluación de desempeño y retribución de hombres y mujeres.

d) Acciones tendentes a la reorganización del tiempo y la conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres.
Específicamente evitando trabajos nocturnos y reuniones fuera del horario laboral.

e) Acciones tendentes a la consolidación de contratos de mujeres de temporales en fijos y contratos a tiempo parcial por contratos a jornada completa.

f) Acciones tendentes a crear un ambiente laboral en el que se proteja la dignidad de las mujeres y hombres, posibilitando un trato exclusivamente profesional y eliminando cualquier situación de acoso sexual o laboral.

g) Acciones formativas y de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades para personal directivo, responsables de Recursos Humanos, cuadro directivo intermedio y representantes sindicales.

Estas acciones podrán ser objeto de subvención tanto si han tenido coste externo para las empresas beneficiarias como si se han realizado con recursos propios de las mismas y sin coste externo.

Requisitos:

Se entiende por microempresa aquella empresa que no alcance las 10 personas trabajadoras.
Su volumen de negocio anual y su balance general anual no deben superar los dos millones de euros.

Se entiende por pequeña empresa aquella que tiene entre 10 y 49 personas trabajadoras.
El límite del volumen de negocio anual y del balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

Es indiferente a los efectos de esta Orden la forma jurídica que adopte la empresa.

Se entiende por empresa dirigida por mujeres aquella que reúne los siguientes requisitos:
a) Que la administración/gerencia sea dirigida por mujeres.
b) Que más del 50 por 100 del capital social esté suscrito por mujeres.
c) En el supuesto de que esté participada en el capital social por una empresa, ésta última deberá tener carácter de micropyme.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento