Subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Código de ayuda:

S10182/05

Norma:

Resolución de 23 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas, radiofónicas, televisivas o de Internet, por los gastos derivados de la producción de espacios donde se utilice el asturiano, o el gallego- asturiano en su ámbito, a lo largo del año 2005, bien de manera habitual en informaciones generales, bien en espacios periódicos y fijos, bien en programas extraordinarios de interés especial, pero siempre que tal uso contribuya a la normalización y dignificación del uso social de la lengua y sean espacios configurados como propios del medio de comunicación y asumidos por él.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas titulares de medios de comunicación de ámbito asturiano.
Quedan excluidos de estas ayudas los folletos internos de las instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones culturales y las entidades públicas.

Se excluyen:
- Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.
- Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

No serán subvencionables los gastos generados por equipamiento.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento