Subvenciones a los sectores económicos de Les Terres de l'Ebre afectados por las inundaciones y lluvias torrenciales ocasionadas por la DANA Alice en octubre de 2025
Código de ayuda:
S08946/26Norma:
Resolución de 17 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la recuperación de las actividadeseconómicas afectadas por las consecuencias de la DANA Alice, apoyando los gastos imprevistos y la realización de inversiones urgentes para su recuperación
Categorías Subvención
Artesanía
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
5.000 euros para aquellas personas beneficiarias que acrediten haber sufrido gastos de 2.001 euros hasta un importe inferior o igual a 25.000 euros.10.000 euros para aquellas personas beneficiarias que acrediten haber sufrido gastos por importe entre 25.001 euros y 50.000 euros.
20.000 euros para aquellas personas beneficiarias que acrediten haber sufrido gastos por importe igual o
superior a 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.Requisitos:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que acabe el plazo de ejecución.
c) Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalidad.- La Sindicatura de Cuentas.- Otros órganos competentes.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidas, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los siguientes casos:- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.- Cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
g) Elegir la oferta más adecuada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, deberá justificarse mediante una memoria.
h) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual(PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.- La expresión “con el apoyo del [nombre del departamento]”.
i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.
k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en esta ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto.
m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o
materiales de la actividad subvencionada. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
n) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases
reguladoras, y la convocatoria de cada subvención. La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9631
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9631
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