Subvenciones a los proyectos de actividades en el ambito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25419/12

Norma:

ORDEN BSF/204/2012, de 2 de julio. RESOLUCIÓN BSF/1774/2013, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN BSF/673/2014, de 19 de marzo. RESOLUCIÓN BSF/724/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones a los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido, tendrá un límite de 26.000,00 euros como máximo y de 5.000,00 euros como mínimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los entes locales de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones a los entes locales con plan local de juventud para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes.

b) Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin plan local de juventud para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes.

Requisitos:

a) Han de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

b) Los entes locales con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de los del ente local, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan
el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

c) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.

d) No pueden obtener la condición de entidad beneficiaria los entes locales solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/11/24/pdfs/A04404-04431.pdf).

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6164
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 09/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6436
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6593
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 17/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6853
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento