Subvenciones a los proyectos colectivos de gestión integral para el aprovechamiento de los recursos marinos en Galicia. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S00228/06Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2005. Orden de 27 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los proyectos colectivos de gestión integral para el aprovechamiento de los recursos marinos en Galicia.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable en cada una de las acciones.En ningún caso la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas podrá ser superior a su coste.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa justificada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley.No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden los proyectos colectivos de inversión para la gestión integral de los recursos marinos dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia, referidos entre otros a todos o alguno de los aspectos siguientes:a) Implantación de técnicas de semicultivo u otras medidas técnicas para la mejora de la gestión y el control de acceso al recurso, incluidas las de mejora ambiental.
b) Acciones de acondicionamiento o regeneración de bancos para la mejora de su productividad.
c) Medidas de mejora de las condiciones de trabajo.
d) Medidas de mejora de las condiciones sanitarias o de calidad del producto hasta el momento de la primera venta.
e) Medidas de control de enfermedades en las especies recurso.
f) Medidas de mejora de la comercialización o aumento del valor añadido del producto.
Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.
d) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.
Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución
de los proyectos referidos:
a) Los derivados de acciones materiales sobre el medio natural para la mejora de la productividad.
b) La adquisición de maquinaria, utensilios y elementos auxiliares para la explotación.
c) Los derivados del control del acceso al recurso.
d) Los de estudios previos y de seguimiento de las inversiones realizadas y de los resultados del proyecto.
No serán subvencionables los costes relativos a:
a) La adquisición de terrenos.
b) Los vehículos destinados al transporte de personas.
c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.
e) El IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable del mismo.
f) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares
o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se hubiese realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
Boletín:
08/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
06/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Modificación Descargar Documento