Subvenciones a los operadores de Televisión Digital Terrestre de la Región de Murcia destinadas al fomento de la interactividad en la TDT.

Código de ayuda:

S64955/09

Norma:

Orden de 28 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2009, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades que gestionan el servicio público de televisión digital terrestre en el ámbito de la Región de Murcia (en adelante, operadores de TDT), que estarán destinadas a fomentar la interactividad en la TDT.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima posible de cada una de las subvenciones que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá ser superior a 100.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades que gestionan el servicio público de televisión digital terrestre en el ámbito de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta Orden se podrán destinar únicamente a financiar o cofinanciar los costes de adquisición, mediante compra, de aplicaciones interactivas de TDT, que cumplan con el estándar MHP 1.1 o posterior y con las que se pueda realizar alguno de los servicios definidos en el artículo 4 de la presente Orden. Así mismo también se considerarán gastos subvencionables los de adquisición de aplicaciones web y de teletexto, siempre que estén destinadas a complementar aplicaciones interactivas de TDT, o junto con las cuales constituyan un sistema multiplataforma.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento