Subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turisticas, las cuales podran ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35537/13

Norma:

ORDEN 2752/2013, de 17 de septiembre. ORDEN 1623/2014, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los 42 Municipios de la Sierra Norte de Madrid en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir lamejora progresiva de estas dotaciones.

La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar las iniciativas locales que potencien el desarrollo de las actividades turísticas en las zonas de intervención.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso la cantidad concedida por municipio y año podrá superar los 60.000,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.

b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.

c) Equipos para procesos de informatización, excepto “software”.

d) Equipamiento.

e) Honorarios técnicos, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. Estos honorarios corresponderán a redacción del proyecto técnico, dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otros estudios necesarios y vinculados directamente con la obra, hasta un máximo del 12 por 100 sobre su presupuesto.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 223
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento