Subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turísticas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16155/16

Norma:

ORDEN 739/2016, de 6 de mayo. Orden 1037/2016, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

Dentro del límite máximo previsto por las bases reguladoras, para el ejercicio 2016 la cantidad concedida por municipio en ningún caso podrá superar los 60.000,00 euros, IVA incluido.

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 1.001.500,00 euros, consignados en el Subconcepto 76309 del Programa 942N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones que tengan por objeto o que se realicen por los siguientes conceptos:

a) Infraestructuras recreativas y de ordenación de visitas en accesos a zonas naturales y acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a tales fines.

b) Rehabilitación y equipamiento de centros de información.

c) Acondicionamiento y señalización de rutas turísticas. Excluidas las pavimentaciones en tramos urbanos.

d) Honorarios técnicos, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. Estos honorarios corresponderán a redacción del proyecto técnico, dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otros estudios necesarios y vinculados directamente con la obra, hasta un máximo del 8 por 100 sobre su presupuesto.

2. No se considerarán subvencionables las actuaciones o gastos siguientes:

a) Adquisición de suelo.

b) Adquisición de inmuebles.

c) Traspasos o alquileres.

d) Gastos de reposición y/o mantenimiento en infraestructuras turísticas.

e) Gastos financieros.

3. De acuerdo con las previsiones del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la parte correspondiente al IVA soportado por la entidad
beneficiaria es subvencionable.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de otros contratos, como suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.

5. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde que se produzca la comunicación de fin de inversión realizada por la entidad beneficiaria. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que
resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, de reintegro de la subvención.

6. Solo serán elegibles las inversiones realizadas con posterioridad al Acta de no inicio levantada por los Servicios Técnicos de la Dirección de Administración Local. Dicha acta se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda durante el plazo de presentación establecido en la respectiva convocatoria. En consecuencia la inversión objeto de la petición deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha del Acta de no inicio hasta seis meses después, contados a partir del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.

En caso de que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local no levanten el acta en el plazo de un mes, contado desde la entrada en el Registro en la citada Dirección General de la solicitud, el peticionario podrá iniciar las inversiones y los gastos. Tanto en este último caso como en el supuesto en el que se haya levantado acta de no inicio por los Servicios Técnicos, ello no prejuzgará la concesión de la ayuda, ni conferirá ningún derecho al solicitante.

Requisitos:

a) Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

b) Aquellas que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la calificación urbanística otorgada por el Consejero competente por razón de la materia; asimismo, aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística o, en su caso, proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29 y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.

d) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

e) Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su efectiva utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento