Subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S16146/16

Norma:

ORDEN 738/2016, de 6 de mayo. Orden 869/2017, de 18 de abril. Orden 925/2018, de 17 de abril. Orden 1917/2019, de 14 de mayo. Orden 180/2020, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2020

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 67.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones que pretendan la mejora o nueva dotación de infraestructuras básicas municipales tales como:

a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos

b) La dotación de alumbrado público.

c) La mejora o la extensión de las redes de abastecimiento de agua.

d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.

e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía o comunicaciones.

f) Mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.

g) Soterramiento de contenedores.

h) Mejora de los accesos a los centros de actividad económica así como su señalización.

i) Honorarios técnicos, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendoaprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. Estos honorarios corresponderán a redacción del proyecto técnico, dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otros estudios necesarios y vinculados directamente con la obra, hasta un máximo del 8 por 100 sobre su presupuesto.

2. No se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos de simple sustitución de infraestructuras ya existentes.

Requisitos:

Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I

b) Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

c) Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

d) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.
e) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su efectiva utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

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