Subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Código de ayuda:

S22991/18

Norma:

ORDEN 1241/2017, de 8 de junio. Orden 388/2018, de 17 de abril. ORDEN 1464/2019, de 11 de julio. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020. ORDEN 1114/2020, de 25 de junio. RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020. ORDEN 907/2021, de 30 de abril. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021. ORDEN 761/2022, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar los trabajos de redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 30.000 euros.

De tratarse de municipios que hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria realizada por Orden de esta Consejería 1399/2016, de 20 de julio, para la redacción del documento de Avance del Plan General: 35.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de dos años.

b. Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de dos años.

B. En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General, con el contenido y procedimiento de aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

b. Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

C. En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del documento de Modificación, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, con un plazo máximo de ejecución de un año.

D. En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

a. Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación fijado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

b. Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 6 meses.

c. Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional, sujetos al procedimiento de aprobación fijado en el artículo 60 de la Ley /2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

Los instrumentos de planeamiento correspondientes formalizarán su contenido, en todo caso, con los documentos requeridos por la legislación urbanística para su aprobación.

El plazo máximo de ejecución de la actividad se contará a partir del día siguiente al de notificación de la Orden de concesión.

Documentos asociados

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