Subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22973/16

Norma:

ORDEN 1082/2016, de 14 de junio. Orden 1399/2016, de 20 julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Trabajos de redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 545.430 euros. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, siguientes:

A. En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de ejecución: Dos años.

b) Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de ejecución: Dos años.

B. En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General, con el contenido y procedimiento de aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de ejecución: Un año.

b) Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de ejecución: Un año.

C. En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a) Redacción del documento de modificación, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

— Plazo máximo de ejecución: Un año.

D. En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

a) Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación fijado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de ejecución: Un año.

b) Redacción de los Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva, o Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional, sujetos al procedimiento de aprobación fijado en el artículo 60 de la Ley /2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Plazo máximo de realización de los Estudios de Detalle: Seis meses.

— Plazo máximo de ejecución de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos: Un año.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento