Subvenciones a los municipios de Galicia de menos de 10.000 habitantes para el desarrollo de actividades deportivas en el año 2008.
Código de ayuda:
S40155/08Norma:
Orden de 20 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones y su convocatoria pública dirigidas a municipios de menos de 10.000 habitantes para el fomento de la actividad físico- deportiva que se lleva a cabo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del año 2008.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención será superior como máximo al 50% de los gastos necesariospara la realización del programa de actividades, que podrá contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan la cuantía del 100% del coste de la actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de Galicia que cuenten en el último padrón municipal con un número de habitantes de menos de 10.000 habitantes y, previa solicitud, resultenseleccionados según lo establecido en esta orden.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los
municipios en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10
de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán actuaciones subvencionables los proyectos presentados que contemplen alguna de las siguienteslíneas de actuación:
a) Fomento de actividades deportivas dirigidas a la incorporación de la mujer en la actividad física.
b) Fomento de la actividad en la tercera edad.
c) Fomento de los deportes de integración.
d) Fomento del deporte tradicional.
e) Fomento de la actividad física para la salud.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes que deriven de la realización del proyecto
presentado, entre los cuales se incluyen:
-Alquiler de instalaciones deportivas.
-Gastos de transporte.
-Material fungible inherente al desarrollo del proyecto.
No son conceptos subvencionables a los efectos de esta orden los referidos a bienes inventariables y
de inversión, los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas, ni
gastos de procedimientos judiciales, y los que señala el artículo 29.8º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento