Subvenciones a los/las trabajadores/oras excedentes del sector textil y de la confeccion con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S66946/10

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/3987/2010, de 10 diciembre. RESOLUCIÓN TRE/3499/2008, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Ver art. 7 de las bases reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada del año 2011 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones a los trabajadores/oras excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los
cambios estructurales en el comercio mundial.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/las trabajadores/as que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Para acciones de reciclaje profesional.

2.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.

b) Para compensar diferencias salariales.

3.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.

4.- Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.

5.- Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Requisitos:

- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

- En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5778
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento