Subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confeccion con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial para el año 2010.

Código de ayuda:

S48100/10

Norma:

Orden de 22 de julio de 2010. REAL DECRETO 5/2008, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/ as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo, y abrir la convocatoria para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/las trabajadores/as que reúnan los requisitos, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17, 18.1 o 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE 93 Rev.1, de acuerdo con los artículos 1.2º, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo.
b) Para acciones de reciclaje profesional.

2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.
b) Para compensar diferencias salariales.

3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as que tuviesen 52 o más años
el 25 de enero de 2008.

4. Subvenciones especiales para los/las trabajadores/ as que tuviesen 55 años de edad el 1 de junio
de 2007.

5. Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Requisitos:

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artigo 13 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: REAL DECRETO 5/2008, de 11 de enero Descargar Documento
Boletín: 05/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento